Una Guía de las Leyes Laborales de Nueva York es muy importante. A menudo, los trabajadores involucrados en accidentes laborales de la construcción desconocen sus derechos legales. Es posible que no sepan que existen leyes del Estado y de la Ciudad de Nueva York que les ampara, y les permite poner demandas contra las entidades responsables de sus accidentes. Estas leyes son aplicables independientemente de su condición de trabajador, como miembro o no de una unión de trabajadores, incluso aunque trabajen sin estar registrado.
Una de las leyes laborales más importantes en este sentido es la Ley Laboral de Nueva York, sección 240(1). Esta ley ampara a los trabajadores cuando ocurren accidentes de la construcción en Nueva York, otorgando “responsabilidad absoluta a dueños de la obra, contratistas y sus agentes”. En el año 1969, la Legislación Estatal determinó que ¨la responsabilidad última de las medidas de seguridad en la obra debe recaer donde corresponda, sobre el dueño de la obra y el contratista general y no sobre los trabajadores”. Al determinar que los dueños y contratistas deben asumir la responsabilidad por las medidas de seguridad en la obra, se establece su deber de inspeccionar y corregir cualquier deficiencia de seguridad en el entorno para así, prevenir accidentes en la construcción en Nueva York.
Independientemente de si llevan a cabo estas inspecciones, la ley determina que son responsables por la seguridad de los trabajadores en la obra, y responsables de las lesiones laborales de los trabajadores, en caso de ocurrir un accidente.Un abogado de lesiones personales es muy importante por su caso.
La Ley Laboral 240(1) de la Ciudad de Nueva York para Accidentes de la Construcción
Bajo la Ley Laboral 240(1), el dueño de obra y el contratista tienen un deber “indelegable” de proteger a sus trabajadores. Esto significa que, incluso si otra empresa lleva a cabo trabajos en la obra y son responsables por un accidente de alguno de sus trabajadores, el dueño y contratista general son legalmente responsables. Cualquier tribunal declarará que el dueño y contratista tienen la “responsabilidad última” en caso de accidente. Son responsables incluso a pesar de no supervisar ni controlar el trabajo en la obra cuando ocurrió el accidente de la construcción en la ciudad de Nueva York. Esta responsabilidad se extiende incluso a situaciones donde el dueño desconoce los trabajos que se están llevando a cabo en la obra. Una situación de este tipo sería cuando, por ejemplo, un dueño alquila su propiedad.
Bajo los términos de alquiler, el dueño no está obligado a aprobar los trabajos de construcción cuando su inquilino contrata un contratista. Sin embargo, sí tiene que asumir la responsabilidad última si ocurre un accidente laboral en su propiedad. Existe una excepción a la responsabilidad del dueño bajo la Ley Laboral 240(1): cuando el accidente laboral de la construcción de la ciudad de Nueva York ocurre en uno de dos viviendas familiares.
Según la ley, los dueños de las viviendas no son responsables cuando los trabajos no están bajo su control ni supervisión. En estas situaciones, es importante aclarar si las obras de mejora o de construcción se llevaban a cabo por motivos comerciales o particulares. Si los motivos eran comerciales, la excepción no se aplica y el dueño tiene la responsabilidad última por las lesiones laborales del trabajador, si ocurre un accidente en la obra.
La Ley Laboral 241(6)
Tanto el dueño o el contratista pueden ser responsables, además, bajo la Ley Laboral de Nueva York, Sección 241(6). Esta sección regula la responsabilidad del dueño o contratista en caso de no proveer las medidas de seguridad y protección para los trabajadores en la obra, cuando se llevan a cabo trabajos de construcción, de excavación o de demolición. Para establecer responsabilidad bajo la Sección 241(6), el trabajador lesionado debe demostrar que hubo una violación de una sección del Código Industrial de Nueva York (Regla 23). El Código Industrial establece estándares específicos que el dueño o contratista debe cumplir. Serán responsables si no cumplen con los requerimientos del código y ocurre, como resultado, un accidente de la construcción en la Ciudad de Nueva York.
La Ley Laboral 200
Bajo la Ley Laboral de Nueva York Sección 200, un dueño o contratista serán responsables si crean una situación de peligro. Asimismo, serán responsables si tenían “notificación real” o “notificación implícita” de una condición peligrosa en la obra. Una “Notificación Real” existe cuando un dueño o contratista tiene conocimiento de la existencia de una condición peligrosa. La “Notificación Implícita” existe cuando el dueño o contratista han tenido el tiempo suficiente para conocer la existencia de una condición peligrosa.
Si, a pesar de tener notificación real o implícita, no tomaron medidas para corregir la condición peligrosa, pueden ser responsables legales del accidente laboral del trabajador
La Ley Local 196 de la Ciudad de Nueva York
En adición a la ley existente, la Ciudad de Nueva York decretó la Ley Local 196 en 2017. A partir del 1 de marzo, 2018, es obligatorio impartir formación en seguridad a los supervisores y a los trabajadores de construcción o demolición. Hasta el 1 de septiembre, 2020, era obligatorio impartir un mínimo de 30 horas de formación en seguridad. Actualmente, el mínimo de horas son 40. Se puede denegar el permiso de obra si no cumplen con estos requisitos.
Además, los contratistas que no cumplen con esta exigencia pueden ser sujetos a sanciones civiles de hasta $10,000 por infracciones severas. Estas sanciones pueden alcanzar hasta $25,000 cuando existen infracciones con riesgo inminente. Asegurar que los trabajadores reciben la formación adecuada es clave para reducir el número de accidentes en la obra y prevenir sus lesiones.
Si sufres una lesión en un accidente laboral, no dudes en contactar con la Platta Law Firm. Nuestros abogados podrán demostrar la responsabilidad en un caso de accidente de construcción en la Ciudad de Nueva York. Lucharán para conseguir la indemnización que mereces. En el pasado hemos conseguido indemnizaciones multimillonarias para nuestros clientes tras haber sufrido una lesión en un Accidente de la Construcción en la ciudad de Nueva York. Nuestra ayuda les ha permitido mantener económicamente a sus familias, y les ha permitido disfrutar de una vida más desahogada después de sufrir una lesión laboral.