La cantidad de dinero que vale un caso de síndrome del túnel carpiano, en la compensación laboral de Nueva York, generalmente dependerá de la Pérdida de Uso Programada o Schedule Loss of Use. La Pérdida de Uso Programada (SLU por sus siglas en inglés) se refiere a una lesión permanente, debido a un accidente relacionado con el trabajo o a una enfermedad ocupacional. El Panel de la Junta de Compensación Laboral abordó recientemente un caso relacionado, con una indemnización monetaria por el síndrome del túnel carpiano de la muñeca/mano.
La Decisión del Juez
En ese caso, el Panel de la Junta de Compensación Laboral abordó el valor del síndrome del túnel carpiano después de la cirugía. El reclamante padecía el síndrome del túnel carpiano en la mano derecha como enfermedad profesional. El reclamante también se sometió a una cirugía de liberación del túnel carpiano. El médico tratante del reclamante encontró que sufría un SLU del 45% en la mano derecha. Del 45% de SLU, un 15% se atribuyó al síndrome del túnel carpiano y un 30% se debió a deficiencias en el rango de movimiento. Por el contrario, el médico consultor de la compañía de seguros descubrió que el trabajador sufría un SLU del 20% en la muñeca derecha.
El médico de la aseguradora atribuyó ese porcentaje únicamente al síndrome del túnel carpiano. Por lo tanto, los médicos discreparon sobre el valor del síndrome del túnel carpiano en el caso de compensación laboral. El juez de la Ley de Compensación Laboral estuvo de acuerdo con el médico del reclamante. El juez encontró que el trabajador sufría de un 45% de Pérdida de Uso Programada de la mano derecha. La compañía de seguros apeló la decisión ante el Panel de la Junta de Compensación Laboral. El Panel de la Junta revisó el caso para determinar cuánto valía el daño permanente del síndrome del túnel carpiano.
¿Cuánto Vale el Síndrome del Túnel Carpiano, con Cirugía, en la Compensación Laboral?
El Panel de la Junta de Compensación Laboral revisó la evidencia médica y el testimonio de ambos médicos. Señaló que, según las Pautas de Pérdida de Uso Programada de 2018, al síndrome del túnel carpiano se le asigna un promedio de 10% a 20% de Pérdida de Uso Programada. Ese rango se aplica ya sea que haya o no cirugía. También encontró además que las Directrices no incluyen los déficits de rango de movimiento en el porcentaje de SLU atribuibles al síndrome del túnel carpiano.
El tribunal explicó cómo el rango de movimiento influye en el valor del síndrome del túnel carpiano. Específicamente, para que se incluya un porcentaje de SLU, en función de los déficits de rango de movimiento, se debía establecer la mano/muñeca como parte del caso. Esto significa que la Junta de Compensación Laboral debía haber agregado oficialmente la mano al caso como «sitio de lesión», además del síndrome del túnel carpiano. La Junta dictaminó que, sin la mano/muñeca agregada por separado como un sitio de lesión en el caso, el SLU debía limitarse únicamente a la condición del síndrome del túnel carpiano.
Aquí, debido a que la muñeca no era parte del caso, el Panel de la Junta modificó la decisión del juez. Encontró que el trabajador sufría un SLU del 15% en la mano derecha, debido únicamente al síndrome del túnel carpiano. Ese porcentaje no incluía la pérdida de rango de movimiento. Cabe destacar que ese porcentaje estuvo por debajo del dictamen por Pérdida de Uso dado por ambos médicos. Esta decisión es un ejemplo de cuánto vale el túnel carpiano en la compensación laboral, y cuán importante es tener todos los «sitios de lesión» establecidos en el caso. Si tiene un caso de síndrome de tunel capiano, póngase en contacto con el bufete de abogados adecuado. Llamenos al (212) 514-5100.