Los accidentes de caída en la construcción, generalmente, involucran a un trabajador que cae o un objeto que cae. Un trabajador de la construcción lesionado que busca una compensación por sus lesiones no tiene que trabajar en un proyecto grande para recibir protección bajo la ley. Un caso reciente involucró a un empleado de una empresa de suministros de plomería para cocinas.
La asignación de trabajo del empleado era tender el cableado del termostato, a través de una pared, en el segundo piso de un edificio. El empleado normalmente trabajaba en el edificio como vendedor. Mientras realizaba este trabajo, pisó un delgado trozo de espuma de poliestireno. La espuma de poliestireno cubría una abertura de conducto rectangular en el suelo. Como resultado, la espuma de poliestireno se rompió debajo de él. Por lo tanto, cayó aproximadamente 15 pies hasta el primer piso del edificio.
Protección del Trabajador Contra Caídas Según la Sección 240 (1) de la Ley Laboral
La Ley Laboral § 240 (1) protege a los trabajadores de la construcción de los riesgos relacionados con la gravedad, incluidas las caídas en la construcción. Los trabajadores, bajo esta ley, tienen protección contra caídas desde una altura. También cuentan con protección contra lesiones resultantes de la caída de objetos. El estatuto establece que los propietarios de sitios de construcción, y los contratistas generales, son estrictamente responsables de las violaciones de esta ley. Un propietario no tiene que controlar el trabajo para ser responsable bajo la ley.
Además, cuando hay una violación de la ley, el Tribunal no considera la falta comparativa del trabajador lesionado. Esto hace que este estatuto sea muy amigable para los demandantes. Sin embargo, existen límites a este estatuto. Según esta ley, el trabajador de la construcción debe demostrar que participó en una «actividad cubierta». Existen limitaciones sobre lo que implica una «actividad cubierta». El trabajo cubierto incluye el trabajo de demolición o la construcción de un nuevo edificio. Sin embargo, los trabajos de mantenimiento, como cambiar una bombilla, no están cubiertos. En este caso, el trabajador lesionado demandó al propietario del edificio bajo la Ley Laboral § 240 (1).
Decisión del Tribunal de Apelaciones
En una etapa muy temprana de este litigio, antes de las deposiciones, el demandante (trabajador) solicitó un juicio sumario. Esta es una solicitud especial que le pide a un juez que asigne la responsabilidad de un accidente a la parte demandada. El juez de primera instancia concedió su reclamo contra el acusado, el propietario del edificio. El acusado apeló, argumentando que el descubrimiento no se llevó a cabo. El tribunal de apelaciones estuvo de acuerdo con el juez de primera instancia, y aprobó la decisión del tribunal inferior.
El tribunal razonó que el acusado no demostró cómo el descubrimiento posterior revela o conduce a pruebas relevantes. Además, el tribunal declaró que el acusado no mostró cómo los hechos, para oponerse a la moción, estaban exclusivamente bajo el control del demandante. Según la corte de apelaciones, el trabajador lesionado tenía protección bajo la Ley Laboral § 240 (1). Para establecer una violación de la ley, un trabajador debe primero demostrar que participó en una «actividad cubierta» definida por el estatuto. Además, un trabajador debe mostrar que el dueño de la propiedad, su contratista o su agente, no proporcionaron un dispositivo de seguridad necesario para proteger a los trabajadores de los riesgos relacionados con la elevación. Además, el trabajador lesionado debe demostrar que la falla fue una causa inmediata de su accidente y lesiones.
El Acusado no Protegió al Trabajador de una Caída en la Construcción
Aunque no se discutió en el tribunal, el trabajo del trabajador lesionado en el momento de su accidente era una «actividad cubierta» en el sentido de la Ley Laboral § 240 (1). El trabajo del demandante, que incluía la instalación de cables a través de una pared, fue una «alteración» de una estructura. Los tribunales consideran este tipo de obra un «cambio físico significativo» en el edificio. Una alteración es una «actividad cubierta» por el estatuto. Aquí, la corte de apelaciones sostuvo que la evidencia del demandante estableció una violación de la Ley Laboral §240 (1). Su caída por una abertura en el piso, donde era necesario un dispositivo de seguridad para protegerlo de caer, violó el estatuto.
El demandante estableció con éxito esta violación, ya que su caída a través de la abertura resultó de un peligro relacionado con la elevación que causó sus lesiones. En oposición, el acusado no ofreció ninguna prueba que refutara la demostración del demandante de una violación de la Ley de construcción §240 (1). En conclusión, el demandante estableció que el propietario del edificio era responsable de sus lesiones, basándose en una violación de la Ley Laboral § 240 (1).
Encontrar el Abogado Adecuado para su Accidente por Caída en la Construcción
Este caso muestra lo importante que es contar con los dispositivos de seguridad adecuados en los sitios de construcción para proteger a los trabajadores de accidentes por caídas. Si trabaja en un sitio de construcción donde los dispositivos de seguridad adecuados no están en su lugar, o no se proporcionan en absoluto, es más probable que se lesione.
Las leyes del estado de Nueva York protegen a los trabajadores al encontrar al propietario, o contratista del edificio, responsable de las lesiones de un trabajador. Esto se produce cuando el propietario de un edificio no proporciona los dispositivos de seguridad adecuados. Cuando se encuentre en un accidente de caída en una construcción, comuníquese con nuestros abogados de lesiones personales que se encargue de los accidentes de construcción lo antes posible. Tomaremos las medidas necesarias para demostrar que el propietario o contratista de un edificio es responsable de violar la ley.