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Abogado de Accidente de Excavadora

Abogado de Accidente de Excavadora - Platta Law Firm

Si te ves envuelto en un accidente de excavadora, necesitarás un abogado que entienda bien la ley relativa a los accidentes laborales. En el caso que vamos a tratar aquí, la Ciudad de Nueva York contrató a unos contratistas para instalar alcantarillas en Staten Island. Uno de los trabajadores se encontraba trabajando a unos 10 pies por debajo del nivel de la calle. Trabajaba dentro de una caja de zanja de acero. Se comunicaba mediante señas con el conductor de la excavadora para dirigir el manejo del cubo de la excavadora. El accidente ocurrió cuando el cubo aplastó su mano contra la caja de zanja de acero.

El trabajador lesionado contrató a un abogado para demandar a la Ciudad de Nueva York por su accidente de excavadora. Inició una demanda para solicitar una indemnización por sus lesiones. Alegó que hubo negligencia y violaciones de la Ley Laboral, específicamente, de las  secciones 200, 240(1) y 241(6). El demandante demandó, además, al fabricante de la excavadora por su responsabilidad por productos. Alegó que era su responsabilidad avisar sobre los peligros previsibles en relación con el manejo de la excavadora. Ambos demandados solicitaron juicio sumario para desestimar la demanda. El tribunal inferior accedió. El demandante apeló.

La Apelación del Accidente de Excavadora

Durante la apelación, el tribunal explicó que la disposición 200 de la Ley Laboral es una codificación del derecho común (common law) que establece el deber de proveer las condiciones adecuadas de seguridad para los trabajadores en su lugar de trabajo. Algunos casos están relacionados con las condiciones laborales inseguras debido a algún defecto del lugar de trabajo, y otros casos, por el modo de llevar a cabo el trabajo.

El tribunal de apelaciones estimó que, en este caso de accidente de excavadora, no hubo condiciones inseguras ni defectuosas en el lugar del trabajo. Consideró que la Ciudad de Nueva York había establecido su derecho a la desestimación de dos de las demandas del trabajador lesionado. Estas dos demandas eran: la demanda relacionada con la Ley Laboral § 200 y la demanda de derecho común por negligencia. La Ciudad demostró que no había controlado, ni dirigido, ni supervisado el modo de trabajar en la obra.

El Departamento Segundo mantuvo igualmente el fallo de desestimación del tribunal inferior en relación con la demanda de la Ley Laboral, § 240(1) ya que el caso no implicaba riesgos relacionados con la gravedad, ni con la altura. El tribunal de apelaciones explicó que la Ley Laboral,§ 241(6) impone un deber indelegable a propietarios, a contratistas y a sus agentes. Es su deber proporcionar un lugar de trabajo seguro. Esta regla es aplicable a “todas las zonas donde se llevan a cabo trabajos de construcción, demolición o excavación”. Los propietarios, los contratistas y sus agentes deben cumplir con esta disposición. El Código Industrial establece requisitos, o estándares, específicos.

El Argumento del Abogado del Demandado

La Ciudad argumentó que el demandante tenía autorización para estar cerca del cubo de la excavadora porque formaba parte del equipo de excavación. El Departamento Segundo explicó que, aunque una persona esté autorizada para el manejo de un cubo de excavadora o para estar cerca del cubo según el Código Industrial § 23-9.5, tiene derecho, sin embargo, a exigir la protección recogida bajo el Código Industrial § 23-4.2(k). El Departamento Segundo consideró que el demandante planteó una cuestión de hecho, susceptible de ser juzgada, en relación con la violación de esta disposición por parte de la Ciudad.

Por lo tanto, revocó la decisión de desestimación del tribunal inferior. Finalmente, el Departamento Segundo ratificó la decisión del tribunal inferior de desestimar la demanda contra el fabricante de la excavadora. Explicó que, aunque un fabricante puede ser responsable si no avisa sobre los riesgos y peligros previsibles relacionados con el manejo de su producto, la adecuación de un aviso suele ser una cuestión de hecho. No tiene el deber de avisar sobre un peligro claro y evidente. Por ello, el usuario del producto es consciente, o debería ser consciente, de la existencia de estos peligros claros y evidentes.

Por este motivo, en este caso no se estableció un deber por parte del fabricante. La empresa de excavación que empleaba al trabajador lesionado, entregó la transcripción de su testimonio. En su testimonio, aseguró tener experiencia en todo tipo de trabajos relacionados con la instalación de alcantarillas. Tenía experiencia trabajando en zanjas y cerca de excavadoras. Sin embargo, no había leído todos los avisos  aportados por el fabricante del excavador. Además, el operario de la excavadora no entendía el inglés escrito.

La Decisión

El Departamento Segundo ratificó la decisión del tribunal inferior, desestimando la demanda contra el fabricante, así como las demandas relacionadas con la Ley Laboral §200 y §240. Sin embargo, revocó la decisión del tribunal inferior respecto a la demanda relacionada con la Ley Laboral §241(6). Si te ves envuelto en un accidente de excavadora, necesitarás un abogado de lesiones personales con gran conocimiento de la Ley Laboral de Nueva York.

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